martes, 31 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 3: MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA

Los casos que he escogido para el desarrollo de esta actividad son el caso 2 y el caso 4.

CASO 2

En este caso Nicolas debe amparar en el capitulo 2, DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, donde encontramos en el articulo 7, numeral o ítem 8 el cual dice que el estudiante tiene derecho a que sean atendidas sus peticiones hechas de manera respetuosa; así mismo en el ítem 11 que dice que el estudiante tiene derecho a ser evaluado objetivamente y conocer los resultados dentro de los ocho días hábiles siguientes.

SON DERECHOS DEL APRENDIZ SENA DURANTE EL PROCESO DE APRENDIZAJE

"8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. "

11. Ser evaluado objetiva e integralmente con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestaciones, sanción, suspensión o cancelación del registro  de matricula.

CASO 4

1. Son medidas formativas:

 A. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

B. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz , el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse  dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. 

C. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de  carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.

 2.Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: 

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación  escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia  a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz 
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. 
C. cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto. 
 
3. Los estimulos e incentivos son:
 
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. 

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. 

d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea. 

e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.

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